En horas del día de hoy 21 de Marzo de 2011, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado ERNESTO LUIS ORTA, I.P.S.A Nº 131.962 en un inmueble ubicado en la calle principal del sector La Puente frente a Distribuidora la Clínica del Cabello Maturín Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del sub. Inspector Yovanny Botaban, C.I Nº 13.655.588. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona que se identificó como Mirvida Josefina Salazar C.I Nº 13.998.124 a quien se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser Embragada Preventivamente los siguientes bienes muebles. 1) un freezer color blanco de dos puertas sin marca, ni serial visible. 2) Un peso marca jdecna, sin serial visible. 3) Dos ventiladores de mesa marca llama color blanco y verde. 4) Una vitrina pequeña tipo exhibidor de una puerta sin marca ni serial visible. 5) Un juego de comedor compuesto por una mesa y cinco sillas forradas en tela estampada. 6) Un aire acondicionado marca General Plus, tipo cónsola, sin serial visible. 7) Un televisor marca philips, modelo: 21pt41436-55.8) Un televisor marca Samsung, serial Nº 32fk207438X. 9) Una lavadora marca Regina color Blanco, serial Nº 2002080405643ve. Reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Es todo. El Tribunal visto lo anterior declara embargados preventivamente los bienes antes descritos y designa perito avaluador al ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I. Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y expone: “ Los bienes embargados preventivamente se encuentran en regular estado a excepción del señalado en el punto “1” (freezer color blanco) el cual se encuentra deteriorado; y tiene un valor aproximado en su totalidad de de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone. “Señale para que también sean embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Dos peladoras de pollo sin marca, ni serial visible. 2) un reverbero y 3) Una bombona de gas pequeña; reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada”. Es todo. El tribunal visto lo anterior declara embargada preventivamente los bienes antes descritos y ordena al perito avaluador designado a realizar el avaluó correspondiente. Acto seguido el Perito Avaluador ya identificado expone: “Los bienes embargados preventivamente señalados se encuentran en mal estado y tienen un valor aproximado de un mil Trescientos bolívares (Bs1.300,00). Es todo. Seguidamente se hace entrega de los bienes embargados preventivamente a la Depositaria Judicial Monagas, C.A a excepción del bien señalado en el punto (6)” aire acondicionado marca General plus, representada en este acto por el ciudadano Rubén Moreno C.I. Nº 9.286.594 quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió los bienes conforme. Seguidamente previo acuerdo entre las se deja el bien mueble identificado en el punto (6) aire acondicionado marca General Plus bajo la guarda y custodia de la demandada Mirvida Salazar, ya identificada, quien acepto el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien conforme. En este acto se hizo presente la Abogada Sara Díaz; C.I. Nº 9.9010.450, I.P.S.A Nº 80.321 a fin de asistir a la parte demandada. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso del Tribunal siendo las 4:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez
La Notificada

El Ejecutante Abg. Asistente



Comisión Policial
Perito avaluador
Depositaria Judicial Monagas

La Secretaria