Comisión: 05516
YVAN JOSE ROJAS TINEO/ COOPERATIVA LA MATANCERA 990

En horas de Despacho del día de hoy 18 de Marzo de 2011, siendo las 10:40 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el ciudadano YVAN JOSE ROJAS TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.298.473, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS PEREZ MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.876, a los fines de practicar la Medida de Embargo PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado contra la COOPERATIVA LA MATANCERA 990 y siendo las 11:00 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Banesco, ubicado en la carrera 6, Edificio Damireya, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Luis Farias, en su carácter de SUB-GERENTE, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado preventivamente el dinero que reposa en la cuenta Corriente Nº 01340171391711047189, hasta cubrir la cantidad de (44.025,00), cuyo titular es COOPERATIVA LA MATANCERA. Y me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara: Embargado Preventivamente la cantidad de (44.025,00), cuyo titular es COOPERATIVA LA MATANCERA, asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia librado a favor del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. (44.025,00), de fecha 18 de Marzo de 2.011, y del Banco Banesco, todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 M-
La Juez Suplente Especial
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La parte demandante y Abogado Asistente
La Persona Notificada
La Secretaria
Abog. Angelica Campos