REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín once (11) de marzo de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001639
PARTE ACTORA: YONNY JOSE CASTILLO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.793.353
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAREO JESUS RODRIGUEZ Y JULIAN RAMON MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.425.976 y 8.435.455 abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.940 y 119.857 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA PIRAMIDE C.A Y TRANSPORTE PEIR, C.A, debidamente representado por el ciudadano NESTOR JOSE CANELLON LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.633.231 quien señala ser el Administrador de la principal demandada CONSTRUCTORA LA PIRAMIDE C.A, debidamente asistido por la abogada ENAYIN ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.541, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.086.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy viernes once (11) de marzo de 2011,siendo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece el YONNY JOSE CASTILLO VERA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora debidamente asistido por los abogados CESAREO JESUS RODRIGUEZ Y JULIAN RAMON MILLAN, compareció igualmente el ciudadano NESTOR JOSE CANELLON LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.633.231 quien señala ser el Administrador de la principal demandada CONSTRUCTORA LA PIRAMIDE C.A, debidamente asistido por la abogada ENAYIN ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.541, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.086, iniciándose así la audiencia, Se deja constancia que el apoderado de la principal demandada CONSTRUCTORA LA PIRAMIDE C.A , no presentó documento alguno que demuestre su carácter en la empresa, motivo por el cual se le insta, a que consigne la documentación que acredite su representación. Se deja constancia igualmente que la empresa co-demandada TRANSPORTE PEIR, C.A, no compareció ni por ni por medio de apoderado alguno.
En este estado las partes comparecientes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada CONSTRUCTORA LA PIRAMIDE C.A, representada por su administrador NESTOR JOSE CANELLON LLOVERA, se compromete a pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano YONNY JOSE CASTILLO VERA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 17 de septiembre de 2009, hasta el 14 de mayo de 2010, dicha cantidad será pagada en dos partes iguales, la primera por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00) que se pagan en el día de hoy según cheque N° 25796027, girado contra la cuenta N° 0124-0171-33-1713039949 del ciudadano Néstor José Canelón Llovera, aperturada en el Banco Banesco, y la segunda parte por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) serán pagados el día viernes dieciocho (18) de marzo por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo y entregadas personalmente al ciudadano YONNI JOSE CASTILLO VERA, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa CONSTRUCTORA LA PIRAMIDE C.A, por los conceptos de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado, pago de días feriados utilidades fraccionadas, pago de asistencia puntual y perfecta, horas extraordinarias, pago de descanso legal y contractual, pago de cesta ticket y retardo en el pago de las prestaciones sociales, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.225.847,87) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso, relevándose a la empresa TRANSPORTE PEIR, C.A de toda responsabilidad frente al demandante.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano YONNI JOSE CASTILLO VERA, insta a la parte demandada para que consigne los documentos que acreditan su representación en este acto, y una vez que curse en autos lo requerido por este Tribunal se procederá a homologar el presente acuerdo. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)