REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín tres (03) de marzo de 2011

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001459
PARTE ACTORA: HUGO RAFAEL VELASQUEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.055.827.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA VELASQUEZ Y CHEILY CHERSIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.795.273 y 13.369.381, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 72.853 y 120.583 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy jueves tres (03) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter Procuradora de Trabajadores y apoderada judicial del ciudadano HUGO RAFAEL VELASQUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada EVA VELASQUEZ abogada en ejercicio en su carácter de apoderada de la empresa demandada BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES C.A, según consta de poder agregado a los autos continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.19.990,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano HUGO RAFAEL VELASQUEZ , por el concepto demandado, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de septiembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, dicha cantidad será pagada el día 28 de abril de 2011, dicha cantidad será pagada en cheque de Gerencia o de la empresa demandada a nombre del ciudadano HUGO RAFAEL VELASQUEZ, y entregadas personalmente a éste, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de la cantidad que pudiera serle adeudada por la empresa BERNAL ZEIS CONSTRUCCIONES C.A, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.33.316,92) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por el concepto demandado, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.19.990,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano HUGO RAFAEL VELASQUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)