REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-001202
PARTE ACTORA: ORITZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.600.261.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, abogada en ejercicio, inscrito en el Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.067.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BALMORE ACEVEDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.659
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil once, y siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIA PINO, en su carácter de apoderada de la ciudadana ORITZA RAMIREZ identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada NORIS DIAZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, según consta de poder agregado en copia simple al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte actora ciudadana ORITZA RAMIREZ, conviene en que la diferencia de las prestaciones sociales que le adeuda PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A,, parte demandada, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 01 CÉNTIMOS (Bs.36.272,01) con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes desde el día 26 de febrero de 2004, hasta el día 30 de abril de 2008, dicho monto conviene sea compensado con la deuda que mantiene la demandante por concepto de préstamo de vivienda, comprometiendo la demandante a pagar la diferencia de las cantidades que le quedan pendientes por pagar a la empresa demandada manifestando la ciudadana ORITZA RAMIREZ de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente acuerdo de pago y acepta los términos del mismo, dicho acuerdo de pago se anexa a esta acta y forma parte integrante de esta transacción. Se deja expresa constancia que en la cantidad que acuerdan las partes compensar con la deuda que tiene la demandante con la demandada, están incluidas los conceptos de indemnización por despido, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, y utilidades, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.54.217,45) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada ya que este acuerdo se suscribe con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana ORITZA RAMIREZ ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


SECRETARIA (o)