REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001683
PARTE ACTORA: ANGEL BAUTISTA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.572.999.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA, inpreabogado N° 128.670.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, Inpreabogado N° 70.994.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, en su carácter apoderado del ciudadano ANGEL BAUTISTA BRITO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada AMRI JIMENEZ,, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, según consta de poder original que presenta en original y copia para que previa certificación sea agregado a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.891,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano ANGEL BAUTISTA BRITO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 27 de octubre de 2009 hasta el 13 de julio de 2010, dicha cantidad será pagada el día viernes primero (1°) de abril de 2011, dicha cantidad será pagada en cheque de Gerencia o de la empresa demandada a nombre del demandante y entregadas personalmente a éste, en consecuencia el prenombrado demandante declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, por los conceptos reindemnización por despido, (preaviso y antigüedad) antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, semana en fondo, intereses de prestaciones sociales, bono de asistencia, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOCE MIL CIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.12.117,00), dejándose constancia que se incluye en el ofrecimiento el monto equivalente a catorce días por concepto de contribución por nacimiento de hijos, en consecuencia manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES (Bs.1.891,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL BAUTISTA BRITO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)