REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001829
PARTE ACTORA: YESSIKA CAROLINA SILVA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.078.359, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: ESP OIL ENGINEERING CONSULTANTS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE RAMIREZ, de nacionalidad Peruana, , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83-484.660, domiciliado en la Ciudad de Maturín, en su carácter de apoderado de la empresa demandada, debidamente asistido en este acto por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la ciudadana YESSIKA CAROLINA SILVA GONZALEZ, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistida por la abogada ROSALIN ALCALA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, compareció igualmente el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, ya identificado en su carácter a de apoderado de la demandada ESP OIL ENGINEERING CONSULTANTS según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva, debidamente asistido en este acto por la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.224, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana YESSIKA CAROLINA SILVA GONZALEZ, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 21 de diciembre de 2005 hasta el 20 de febrero de 2009, dicha cantidad será pagada en tres parte iguales, de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) los días 15 de abril, 15 de mayo y el 15 de junio de 2011 mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, a nombre de la demandante quien declara de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa ESP OIL ENGINEERING CONSULTANTS, por los conceptos de Antigüedad, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, y días feriados, pago por prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria de empleo, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.39.405,16) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier obligación existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana YESSIKA CAROLINA SILVA GONZALEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)