REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, quince (15) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001509
DEMANDANTE: JOSÉ HERNÁNDEZ C.I. N° 8.951.437
APODERADOS JUDICIALES: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA) y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. –
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2011 por el representante de la parte demandante Abogado DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO según poder que consta en autos, ratificada el día de hoy, según consta en autos, quien manifiesta que DESISTE del procedimiento y de la acción en contra de la demandada solidaria CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. – y solicita la homologación de la decisión.
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó, siendo en este caso que el accionante desiste del presente procedimiento y de la acción en contra la empresa demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., antes del inicio de la Audiencia Preliminar . De conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que disponen:

Artículo 265 C.P.C.: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria
Artículo 11 L.O.P.T.: Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente Ley.
En base a las normas transcritas, este Juzgado le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento y de la acción. Así se decide.
Vista la manifestación presentada por la parte demandante, antes de iniciarse la audiencia preliminar, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO manifestado y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil once (2 011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)