REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y ocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO: NP11-L-2011-000125

Demandante: CIUDADANO LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BRITO C.I. N° 22.709.164
Apoderados Judiciales ABOGADO ROSALIN ALCALA I.P.S.A. N° 94.766
Demandado: ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L.
Representantes /Apoderados Judiciales NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Motivo: COBRO POR MORA EN RETARDO DEL PAGO DEL SALARIO.

SINTESIS

En fecha veintisiete (27) de enero de 2011, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara la abogada Procuradora de Trabajadores ROSALIN ALCALA , en representación del ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BRITO por COBRO POR MORA POR RETARDO EN EL PAGO DEL SALARIO DE CONFORMIDAD A LA CLAUSULA 40 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.2007-2009 en contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L. la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la fecha 28 de enero de 2011 fue Admitida fecha 01 de febrero de 2011, se libró el respectivo cartel de notificación. Consta en folio trece (13) boleta de notificación consignada en autos, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2010, y la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L, fue notificada en la dirección suministrada por el demandante, por lo que en consecuencia, a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez (10) de marzo de 2011 se dejo constancia que ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada apoderada y del ciudadano demandante, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada con el cargo de como OBRERO para la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L por tiempo de UN MES(01) y VEINTIUN DIAS (21) contados a partir del 13 de enero de 2 010 hasta el día 11 de marzo de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente en virtud de que PDVSA le rescindió el contrato a la empresa Que la empresa demandada le pagó sus prestaciones sociales conjuntamente con la mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales. Que la empresa demandada no cumplió con el pago total por concepto de retardo en el pago de la semana comprendida entre 01 de febrero de 2010 al 07 de febrero de 2010. Que el total del monto que corresponde por concepto de mora es de BsF 2.092,32. Que recibió solo la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 (BsF 746,63) por lo cual reclama el pago por la diferencia en este concepto que es de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 69/100 siendo esta la estimación total de su demanda.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegado por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, se tomará como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por el CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.2007-2009. ASI SE DECIDE.

Revisado como ha sido el concepto demandado y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho este Juzgado tomando en consideración lo establecido en la Cláusula 40 de la Convención Colectiva que señala en el Parágrafo Primero:

“Cuando el Empleador no pague el salario el día que corresponde, se compromete a cancelar horas extras hasta que se haga efectivo dicho pago, salvo caso de fuerza mayor”

Y siendo que la parte demandante señaló en su libelo de la demanda que la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L le pagó en fecha 12 de febrero de 2010 por concepto de mora en el pago del salario comprendido 01 de febrero de 2010 al 07 de febrero de 2010 la cantidad de setecientos cuarenta y seis Bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.746,63), es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia del pago de la diferencia por ese concepto, el cual se calculará por horas extras de conformidad con lo establecido en la citada norma. ASI SE DECIDE.

Corresponde efectuar el cálculo desde el día viernes cinco (05) de febrero de 2010 fecha en que procede la obligación del pago sin realizarlo por parte de la empresa demandada, hasta el día 12 de febrero de 2011 fecha en que realizó el pago. ASI SE DECIDE.

Siendo que el salario diario devengado por el trabajador accionante para fecha de su egreso es de Bsf 49,64 diario, se procede a efectuar los cálculos correspondientes así: BsF 6,20 por cada hora que multiplicado por 75% (porcentaje por cada hora extra) arroja un total de BsF 10,85 cada hora extra que multiplicado por 168 horas extras por concepto de retardo en el pago da un monto total por concepto de retardo en el pago del salario de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 43/100 (BsF. 1.822,80); deduciendo el monto recibido por el accionante de BsF 746,63 tenemos que la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L le adeuda al ciudadano JOSE HUMBERTO CAMACHO la cantidad de UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 BOLIVARES (BsF.1.076, 17) siendo éste el monto condenado a pagar. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada Y admite los hechos alegados por el ciudadano LUIS MIGUEL RODRIGUEZ BRITO, condenándose a la empresa demandada ASOCIACION COOPERATIVA LOS CINCO HERMANOS 6, R.L a pagar la cantidad de UN MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 17/100 BOLIVARES (BsF.1.076,17)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



SECRETARÍA (o)



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)