REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001509
DEMANDANTE: JOSÉ HERNÁNDEZ C.I. N° 8.951.437
APODERADOS JUDICIALES: CHEO DESIDERIO SCALA ERRICO I.P.S.A. N° 42.284
DEMANDADO: CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA (no comparece)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, se inicia el presente proceso mediante demanda que presentara el CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA) y CNPC. SERVICES VENEZUELA LTD C...A la cual fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la misma fecha. Admitida como fue en fecha 27 de octubre de 2010, se libraron los respectivos carteles de notificación.
Consta en folio treinta y siete (37) y cincuenta y tres (53) en fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, la certificación por Secretaría de la consignación de las resultas de la notificación realizada por el alguacil de esta Coordinación Laboral en la que consta que las empresas demandada CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA, y CNPC. SERVICES VENEZUELA LTD C...A fueron notificadas en la dirección suministrada por el demandante , por lo que en consecuencia a partir de esta fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar. En fecha catorce (14) de marzo de 2011 la parte demandante presenta DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD C...A. LA CUAL ratificada y FUE HOMOLOGADA. Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha quince (15) de marzo de 2011 se dejo constancia que CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA) no comparece a la audiencia ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, se dejó constancia de la comparecencia del abogado apoderado CHEO DESIDERIO SCALA ERRICO del ciudadano demandante según poder que consta en autos, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el demandante que comenzó a prestar servicios en la empresa demandada así:
• Que ingresó en el cargo de como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA por tiempo ininterrumpido de, nueve (09) meses y diez y seis (16) días contados a partir del 16 de octubre de 2 009, hasta el día 02 de agosto de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de 24 x 24 horas desde las 6 am a 6.00 am Devengaba un salario base diario de (BsF 35.16); salario normal (BsF 68.59) y un salario integral de (BsF 72.79), en consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar para que se le paguen la diferencia de salarios y todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada, señalados en el libelo de la demanda por un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 40/100 siendo este el monto de su reclamo.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado, es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes, y tomando como cierto que la relación de trabajo estuvo regida por la Ley Orgánica del Trabajo , calculando todos los conceptos en base a dicha normativa y verificando la procedencia de cada concepto demandado y el monto de los mismos. ASI SE DECIDE.

1.- CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ ingresó en el cargo de como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA) por tiempo ininterrumpido de, nueve (09) meses y diez y seis (16) días contados a partir del 16 de octubre de 2 009, hasta el día 02 de agosto de 2 010, fecha en la que fue despedido injustificadamente. Su jornada de trabajo se cumplió de 24 x 24 horas desde las 6 am a 6.00 am Devengaba un salario base diario de (BsF 35.16); salario normal (BsF 68.59) y un salario integral de (BsF 72.79), Por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que al CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación:

Período Comprendido Salario otros Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales
Básico Diario conceptos Normal Diario UTIL. Utilid. Diarias Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas
octubre 2009 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 0 - -
noviembre 2009 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 0 - -
diciembre 2009 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 0 - -
enero 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 363,91
febrero 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 727,82
marzo 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 1.091,72
abril 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 1.455,63
mayo 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 1.819,54
junio 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 2.183,45
julio 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 2.547,36
agosto 2010 40,8 27,79 68,59 15 2,86 7 1,33 72,78 5 363,91 2.911,26

1.- ANTIGÜEDAD: DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON 26/100 (2.911,26). 2.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: por la cantidad de
Dos mil ciento ochenta y tres con 40/100 (BsF 2.183,40). 3.- PREAVISO: Treinta (30) días por la cantidad de dos mil ciento ochenta y tres con 40/100 (BsF .2.183, 40). 4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: seiscientos con 16/100 (BsF 600,16) . 5.-VACACIONES FRACCIONADAS: 11.25 días, para un total de setecientos setenta y uno con 64/100 (BsF 771.64). 5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 5.25 DÍAS por BsF 360.62. 6.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Ciento ochenta y uno con 466/100 (BsF 181,46)

Período Comprendido Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses
Acumuladas Interés Acumulados
octubre 2009 - 17,62% 31 - -
noviembre 2009 - 17,05% 30 - -
diciembre 2009 - 16,97% 31 - -
enero 2010 363,91 16,74% 31 5,25 5,25
febrero 2010 727,82 16,65% 28 9,43 14,67
marzo 2010 1.091,72 16,44% 31 15,46 30,13
abril 2010 1.455,63 16,23% 30 19,69 49,81
mayo 2010 1.819,54 16,40% 31 25,70 75,51
junio 2010 2.183,45 16,10% 30 29,29 104,80
julio 2010 2.547,36 16,34% 31 35,84 140,65
agosto 2010 2.911,26 16,28% 31 40,81 181,46

Total por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos causados durante la relación de trabajo entre CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ y CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA) NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 94 /100 (BsF 9.191,94)


DECISIÓN

Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA Y admite los hechos alegados por CIUDADANO JOSÉ HERNÁNDEZ, condenándose a la empresa demandada CONTROL, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A. (CONSEPROCA) a pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 94 /100 BOLIVARES ( BsF 9.191,94)
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.
Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena determinar el monto que corresponda, tal y como lo señala el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARÍA (o)


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.


SECRETARÍA (o)