REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-001832

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL LOPEZ C.I. N° 8.494.861

ASISTIDO POR ABOGADO CEDEÑO JOSE, ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA (no comparece)

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.-

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA MARIA ANTONIETA DIAZ I.P.S.A. 86.896. ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez (2 010) se presenta por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano RAFAEL LOPEZ asistido por el Abogado ELEAZAR ENRIQUE MAITA Y JOSE ALBERTO CEDEÑO RUIZ inscritos en el inpreabogado con los N°s 92.877 y 112.935 para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA., en la cual expone sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 09 de diciembre de 2010 y admitida la demanda se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy 22 de marzo de 2011, en la cual no comparece la parte demandante, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante, dejando constancia en acta de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada ABOGADA MARIA ANTONIETA DIAZ. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-