REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de marzo del dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001620
DEMANDANTE: YRENE DEL CARMEN CHACARE RONDON C.I. N° 17.090.064
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO JESUS RAMON VILLAFAÑE I.P.S.A. 27.288
DEMANDADO: BINGO LA CASCADA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: YENITZA ANTONIA MUNDARAIN I.P.S.A. N° 76.841 BINGO LA CASCADA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de marzo de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora la ciudadana YRENE DEL CARMEN CHACARE RONDON asistida por el ABOGADO JESUS RAMON VILLAFAÑE y por la parte demandada la abogada YENITZA ANTONIA MUNDARAIN según poder que consta en autos. Las partes ASISTEN A LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR .Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 54.576,46). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de CINCO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 5.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consigna en este acto cheque N° 14004337 del Banco de Venezuela Cta Cte N° 0102-0611-17-0000024824 a nombre de Bellorín Martínez Ybelise Josefina por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la ciudadana YRENE DEL CARMEN CHACARE RONDON quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada






En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)