REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2010-001784
DEMANDANTE: CIUDADANOS JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FLORES C.I. N° 10.551.276 HÉCTOR MARCELINO MEJÍAS C.I. N° 8.929.715, LUIS RAÚL MORENO CALDERÓN C.I. N° 17.525.464 , JOSÉ ANGEL ROJAS YDROGO C.I. N° 17.592.710, LUIS ALIRIO PELAYO CALDERA C.I. N° 6.611.319 y DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ C.I. N° 14.836.237.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS ORENCE I.P.S.A. N° 115.031/ ARGENIS OSORIO I.P.S.A. N° 49.376.
DEMANDADO: ARCO SERVICES, C.A y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR I.P.S.A. N° 68.685 POR ARCO SERVICES, C.A y BALMORE ACEVEDO I.P.S.A. N° 36.659 POR PDVSA PETRÓLEO, S.A./ ABOGADO RAMON CASTRO I.P.S.A. N° 114.566.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR RETARDO EN EL PAGO E INDEMNIZACION POR EL PAGO DE LA TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION (TEA).


En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el abogado JUAN CARLOS ORENCE EN representación de los ciudadanos JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FLORES; HÉCTOR MARCELINO MEJÍAS; LUIS RAÚL MORENO CALDERÓN; JOSÉ ANGEL ROJAS YDROGO; LUIS ALIRIO PELAYO CALDERA; y DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ; y por la parte demandada ARCO SERVICES, C.A el abogado apoderado JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 44.754,03). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los trabajadores la suma única y definitiva de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 47/100 BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 27.747,47), ASI: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ FLORES /(BsF. 4.108,49); HÉCTOR MARCELINO MEJÍAS ( BsF 4.770,29) ; LUIS RAÚL MORENO CALDERÓN (BSf 4.648,24) ; JOSÉ ANGEL ROJAS YDROGO (BsF 4.795,91); LUIS ALIRIO PELAYO CALDERA(BsF 4.785,79); y DOMINGO ANTONIO JIMÉNEZ (BsF 4.638;75) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de mora y TEA DEMANDADA como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día VIERNES 01 DE ABRIL de 2011 la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheques a nombre de los extrabajadores. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado judicial de los actores quien acepta el acuerdo y forma de pago para sus representados y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.

LA JUEZA,


ABOGADA DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)