REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de marzo del dos mil once (2011)
200° y 152°

ASUNTO N° : NP11-L-2011-000309
DEMANDANTE: Ciudadana WILMARYS GUZMAN C.I. N° 17.404.897
ASISTIDO: Abogado SALAZAR JULIO CESAR I.P.S.A. N° 90.870
DEMANDADOS: INTERNACIONAL CAR SISTEM, C. A
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA JOHANNY GOUDET I.P.S.A. N° 119.241 INTERNACIONAL CAR SISTEM, C. A
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil once (2011), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana WILMARYS GUZMAN asistida por el Abogado SALAZAR JULIO CESAR y por la empresa demandada, INTERNACIONAL CAR SISTEM, C. A, la Abogada apoderada JOHANNY GOUDET según poder que consta en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar. La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la pretensión, la Calificación de Despido, el Reenganche y los Salarios Dejados de Percibir. Oída las exposiciones de las partes y visto los argumentos expuestos y los documentos consignados, las partes acuerdan dar por terminado el procedimiento incoado de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos siendo que la parte demandante insiste en el despido y ofrece la liquidación de sus prestaciones sociales y pago de salarios caídos por un monto de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 15/100 Bolívares Fuertes(BsF 13.945,15) y su pago en este acto según emisión de DOS cheques de la siguiente forma: Cheque N° 48669300 de la Cta. Corriente N° 0008001806 0008122971 del Banco Guayana por BsF 12.397,19 y Cheque N°48669328 por Bsf 1.547,97. Para el total ofrecido.
En este estado intervienen el trabajador y el Abogado que lo asiste, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y el pago que recibe a su completa satisfacción. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. Se les devuelve a las partes sus pruebas.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.


LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO




LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO