Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001574
PARTE ACTORA: LUIS MEZA, ANTONIO BRITO, WILMER MOREY, JOSE RODRIGUEZ, ALEXANDER AGUILAR, SIMON AVILA, JUAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 23.534.698, 12.152.783, 15.550.525, 13.81.462. 10.307.230, 7.881.450, 25.274.314 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 122.362, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE ORIENTE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHELY CHERCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 120.583.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 17 de marzo de 2011 y comparecieron por ante este Tribunal, la Abogado MARIA PIÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, el ciudadano MARLON GONZALEZ, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa, asistido por la Abg. CHELY CHERCIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTOCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS MEZA, la cantidad de CINCO MIL DOSIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 5.200), al ciudadano ANTONIO BRITO, la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.050), al ciudadano WILMER MOREY, la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES, (Bs. 6.050), al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) y al ciudadano SIMON AVILA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), al ciudadano ALEXANDER AGUILAR, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000), al ciudadano JUAN GOMEZ, la cantidad de CUATRO MIL QUIMIENTOS BOLIVARES, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 25-03-11 y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial.

El Representante de la empresa y su Apoderada.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)