N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000411
PARTE ACTORA: NERIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.840.776 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.841
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 23 de marzo de 2011, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano NERIO MORENO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, la Abg. YENITZA MUNDARAIN, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BINGO LA CASCADA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano NERIO MORENO, se le cancelara la cantidad total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000), el cual es cancelado mediante cheque número 45572406 del Banco Guayana por la cantidad de Bolívares 10.000, a favor del trabajador de fecha 23-03-11, quien recibe en este acto,. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de la Diferencias de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.


La Apoderada Judicial de la empresa


El Secretario (a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).