N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000425
PARTE ACTORA: JESUS MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.14.656, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.152, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.841.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de marzo de 2010, habilitaron el tiempo comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MOYA, asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. YASMORE PEÑA, la Abg. YENITZA MUNDARAIN en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa BINGO LA CASCADA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dando inicio a la audiencia y por cuanto han logrado un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes. La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidad correspondiente a de las Prestaciones Sociales, según la sentencia. la cual suma la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 83 CENTIMOS (Bs. 6.353,83), empresa en este acto cancela la cantidad de CUETRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600) el cual será es cancelado mediante cheque número 45572407 del Banco Guayana por la cantidad 4.600 a favor del trabajador de fecha 21-03-11, quien recibe en este acto y que comprenden el pago de la Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos , que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial de la parte actora manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios..
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderado Judicial.

La apoderada Judicial de la empresa.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).