Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001275
PARTE ACTORA: LUIS GARCIA, EDIXON ACOSTA, NORBERTO RENGEL, YUSMARY DUARTE, ALEXIS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 17.021.043, 19.256.915, 10.307.595, 14.858.213, 19.634.966 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.284, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 70.994
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 31 de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal, el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. AMRI JIMENEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, las partes reconocen las suscripción de un contrato por anafase de obra determinada, por lo que dejan expresa constancia que no le corresponde las indemnizaciones del 125 de la Ley y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano LUIS GARCIA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 2.500), al ciudadano EDIXON ACOSTA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 2.500), al ciudadano NORBERTO RENGEL, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 2.500), al ciudadano YUSMARY DUARTE, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) y al ciudadano ALEXIS QUIJADA, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500), los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 01-04-11 y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Apoderado Judicial de los demamdantes.

La Apoderada Judicial de la empresa.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a)