REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 17 de Marzo de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001875
PARTE ACTORA: GRECIA CHACÓN Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 15.815.258
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN Y BEBZABETH BERMUDEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 64.366 y 89.319
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA J&B IMDEHCOL C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA HIDALGO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.095
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 17 de MARZO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante GRECIA CHACÓN asistida por las abogadas NATACHA GUZMAN Y BEBZABETH BERMUDEZ, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nº 64.366 y 89.319 y por la demandada la ciudadana BLEIDY CASTELLANOS DE GRAND en su carácter de presidenta de la empresa asistida por la abogada MARIA TERESA HIDALGO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.095En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO BOLIVARES (5.268,75Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, SIN reconocer la totalidad de los montos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (4.169,70Bs.) los cuales son cancelados mediante cheque del banco banesco N° 40609415 en este mismo acto.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordenará el archivo por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes