REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 de Febrero de 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001549
PARTE ACTORA: HERMINIA DEL VALLE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.453.699
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GUILLEN en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 127.058
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CESARIO RODRIGUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 112.940
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 24 de FEBRERO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante HERMINIA DEL VALLE GONZALEZ y la abogada OLIVIA GUILLEN de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 114.481 y el ciudadano ALBERTO QUINTERO, extranjero titular de la cedula de identidad N° 81.043.169 en su carácter de director de la empresa demandada y el abogado CESARIO RODRIGUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.940 en su carácter de apoderado, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON QUINCE BOLIVARES (12.730,15Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, sin embargo de la revisión de las pruebas se evidencia el pago de alguno de los conceptos reclamados en especial utilidades y vacaciones, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (5.400Bs.) los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos, el 1) en fecha 15 de marzo de 2011 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700Bs.) y el segundo en fecha 15 de Abril de 2011 por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (2.700Bs.) ambos pagos se efectuaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada en la demanda ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y la entrega de las pruebas aportadas a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordenará el archivo del presente hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes