REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2010.
200° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001440
PARTE ACTORA: RAUL REINA FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.287.858.
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS LA PROTECCION C.A (SEREPROCA)
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OMAR CEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.204
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2011, siendo las 03:25 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó AUDIENCIA compareciendo por la parte demandante RAUL REINAS el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial, tal como consta en autos; y por la demandada SERENOS LA PROTECCION C.A (SEREPROCA), el abogado MIGUEL OMAR CEVEDO, en su condición de apoderado judicial de la accionada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada.
En fecha 14 de Marzo de 2011, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, dejando constancia el Tribunal de la asistencia de la parte actora y la incomparecencia de la accionada. Y estado dentro de la oportunidad legal reservada por el Tribunal para publicar el fallo, las partes solicitan la celebración de audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.970,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de la representación indicada, manifiesta que para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante, representada por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que será efectuado el día Jueves treinta y uno (31) de Marzo de 2011, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; y un segundo y último pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00) que será efectuado el día viernes quince (15) de Abril de 2011, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya fijadas .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°