REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2011.
200° y 152°

ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2011-000390
PARTE ACTORA: IVAN MOISES CONDE ELIGON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.918.204 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: BINGO LA CASCADA, C.A., GOOLUCK ELECTRONIC, TITANIUM, SERCASMATMON y BINGO CANTANDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.841
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 17 de Marzo de 2011, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes, se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante IVAN MOISES CONDE ELIGON asistido por el Procurador de Trabajadores abogado ERASMO HERNANDEZ, ya identificado; y por las demandadas BINGO LA CASCADA, C.A., GOOLUCK ELECTRONIC, TITANIUM, SERCASMATMON y BINGO CANTANDO CONSTRUCTORA EDEYMAR C.A la abogada YENITZA MUNDARAIN ya identificada, quien presenta en este acto poder en original y copia simple, para que previa certificación en autos, sean devueltos los originales, anexándose al expediente la copia simple certificada; así como copia simple del Registro Mercantil de las accionadas, siendo anexado a los autos; y manifiesta que en nombre de las accionadas, se da por notificada en la presente causa, procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo transaccional.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar que ascienden a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.454,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada por intermedio de su apoderada judicial aquí presente, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.960,83), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con las empresas demandadas, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante previa consulta con su abogado asistente, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.960,83), que se efectúa en este acto a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el Nº 45510230, girado contra la cuenta código 0008 0017 170002072231, del Banco Guayana fechado 17 de Marzo de 2011, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual es recibido a su satisfacción por el demandante aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente., en consecuencia de ello este Tribunal procede a levantar la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, decretada en la presente causa. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°