REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Marzo de 2011.
200° y 152º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001231
PARTE DEMANDANTE: OSCAR BERNARDINO FERNÁNDEZ GÓMEZ, ANNA MILADYS PATETE Y GINET LUCILA ACEVEDO FERMÍN, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 10.223.150, 14.704.139 y 17.243.477 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MARISELA MALAVE y FERNANDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 134.551 Y 146.175. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDADA: JS GAS COMPRESSOR C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: N o consta en el expediente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) los ciudadanos OSCAR BERNARDINO FERNÁNDEZ GÓMEZ, ANNA MILADYS PATETE Y GINET LUCILA ACEVEDO FERMÍN MORELA VELASQUEZ, ya identificados, asistidos por la abogada MARISELA MALAVE, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa JS GAS COMPRESSOR C.A

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección y la notificación de los actores; una vez notificados, se admite la demanda en fecha 22 de septiembre de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada mediante exhorto, vista la dirección procesal de la empresa demandada.

En fechas 09 de Marzo de 2011 de 2010, mediante auto se deja constancia del recibo del exhorto proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui (el Tigre), siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 48) con resultado positivo. Transcurrido el término de distancia y luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 25 de Marzo de 2011, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, cursante al folio 31 del expediente, la parte demandante ciudadanos OSCAR BERNARDINO FERNÁNDEZ GÓMEZ, ANNA MILADYS PATETE Y GINET LUCILA ACEVEDO FERMÍN MORELA VELASQUEZ MORELA VELASQUEZ ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales MARISELA MALAVE y FERNANDO RODRIGUEZ, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa JS GAS COMPRESSOR C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos OSCAR BERNARDINO FERNÁNDEZ GÓMEZ, ANNA MILADYS PATETE Y GINET LUCILA ACEVEDO FERMÍN MORELA VELASQUEZ MORELA VELASQUEZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.