REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: NP11-L-2010-000790


Vista la diligencia suscrita por el abogado LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.274, en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS JAVIER MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.116.500, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que desiste del procedimiento toda vez que la demandada PROYECTOS INTEGRALES YASSER C.A, procedió a cancelarle sus prestaciones sociales, tal como consta ; esta Juzgadora previo a pronunciarse sobre lo requerido por el accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo que en este caso, el apoderado judicial de la parte demandante, suficientemente facultado para ello, manifiesta en nombre de su representado, el desistimiento de la causa, realizado personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Secretario (a)


Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA Abogº