ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1355
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 18.926.528.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.114.
PARTES DEMANDADA: SUTECNI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.988.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 21 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado JUAN LEZAMA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció la abogado LUIS LOPEZ, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.12.569,00, por los conceptos de diferenci de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 6.300,00 pagaderos para el día 30 de Marzo de 2011, el apoderado judicial del accionante aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que la cantidad antes mencionada debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LA PARTE COMPARECIENTE.
EL SECRETARIO
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