ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1781
PARTE ACTORA: Ciudadano, ALDRIS FUENTES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.301.209.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSMAL BETANCOURT, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 68.727.
PARTES DEMANDADAS: CORPORACION DROLANCA LOS ANDES C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAQUEL ALLEN, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 62.449.-

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL MAS DAÑO Y PERJUICIO.

En el día de hoy 21 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALDRIS FUENTES, asistido del abogado OSMAL BETANCOURT, en su carácter de apoderado judicial del accionante también comparecieron el abogado RAQUEL ALLEN, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.412.570,00, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 42.000,00 pagaderos para el día 30 de Marzo de 2011, ello implica también el pago correspondiente a las prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pudiere generado en virtud o como consecuencia directa e indirecta de la relación laboral que existió entre mi representada y el ciudadano Aldris Fuentes, incluyendo los conceptos derivados del recurso contenido bajo la nomenclatura de este Tribunal Laboral NP11-N-2010-000054. Tribunal interrogó al accionante sobre lo antes expuesto por la parte demandada, el accionante manifestó su conformidad y acuerdo y aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. La cantidad antes mencionada debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO