ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-465

PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.879.203.

APODERADO JUDICIAL: Abogados MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.852.

PARTES DEMANDADA: GHT CONSTRUCCIONES, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día de hoy 24 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EMILIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.879.203, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el ciudadano BLAS CEDEÑO, titular de cédula de identidad n° 8.867.474, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido del abogado OSCAR ARAGUAYAN, apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 26.585,87, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 15.000,00 pagaderos para el día 08 de abril de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Se deja constancia que las cantidades antes señaladas deben ser consignadas el día 08 de abril de 2011, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la coordinación del Trabajo de esta Circunscripción judicial
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO