ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-160.

PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE GASCON, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 18.174.193.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 94.766.

PARTES DEMANDADAS: OPERADORA BLACK JACK, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado EFRAIN CASTRO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 7.345.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 24 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOSE GASCON, asistido del abogado ROSALIN ALCALA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, consigna poder original, también compareció los abogados YBELISE BELLORIN y EFRAIN CASTRO, en su caracteres de apoderados judiciales de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 2.823,65, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia, ofrezco la cantidad de Bs. 1.500,00 pagaderos para el día de hoy en cheque n° 45572405 de la cuenta corriente n° 0008-0017-12-0008096251 . El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe en sus manos el cheque antes mencionado y manifiesta su conformidad.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
.LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO