REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-000060
PARTE ACTORA: Ciudadano, NAIROBIYS GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.488.369.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 116.852.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto que en fecha 18 de enero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada el ciudadano NAIROBIYS GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.488.369, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 116.852, en contra de la empresa CONSTRUCTORA EDEYMAR, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 20 de enero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana NAIROBIYS GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.488.369, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 116.852, consigna diligencia en la cual manifiesta el desistimiento de la presente causa y requiere que se termine la presente causa.

Visto el desistimiento del ciudadano NAIROBIYS GOMEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.488.369, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A .

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistido del Procedimiento y se da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 31 de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.