ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1611

PARTE ACTORA: Ciudadano, ALBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.142.656.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 71.912
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PARTE DEMANDADA: CENTRO TURISTICO LA VACA MARIPOSA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: EDUARDO DIAZ, titular de la cédula de identidad n° 8.967.644, asistido por el abogado IGNACIO VILLARROEL, abogado, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 41.277.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 09 de Marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE LUIS ATIENZA, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado IGNACIO VILLARROEL, quien presentó Acta constitutiva en copia simple,. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs.17.537,28, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y revisados los cálculos aritméticos realizados en las diferentes audiencias, ofrezco la cantidad de Bs. 5.000,00 pagaderos en para el día 15 de Marzo de 2011. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El Tribunal señala que la cantidad de Bs. 5.000,00 debe el accionando consignarlo por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO