REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 09 de Marzo de 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-211.-

PARTE ACTORA: Ciudadano, DEIRON RIVERA y HECTOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.056.949 y 9.430.820.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 42.284.

PARTES DEMANDADAS: PORTABAÑOS, C.A.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 09 de febrero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se recibió demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada los ciudadanos DEIRON RIVERA y HECTOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.056.949 y 9.430.820, en contra de la empresa PORTABAÑOS, C.A.-
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 10 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la empresa demandada de la causa seguida PORTABAÑOS, C.A.
En fecha 02 de marzo de 2011, los ciudadanos DEIRON RIVERA y HECTOR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 13.056.949 y 9.430.820, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 42.284, mediante diligencia manifestaron el desistimiento del procedimiento, por cuanto la demandada le canceló todos los conceptos especificados en la demanda y por cuanto no le quedan nada a deber de los conceptos demandados, es por ello que manifiestan su voluntad de desistir del procedimiento en contra de la empresa PORTABAÑOS, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 09 de Marzo de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Secretario.