REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 25 de Marzo de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001537
PARTE ACTORA: EURO ENRIQUE CASTILLO SALAS Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.265.714
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARISELA MALAVE RENGEL, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 134.551
PARTE DEMANDADA: JS GAS COMPRESORES, C.A
ASUNTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 29 de Octubre de 2010 el ciudadano EURO ENRIQUE CASTILLO SALAS, identificados en autos, asistido por la abogada MARISELA MALAVE RENGEL comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS contra la empresa JS GAS COMPRESSOR, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 01 de Noviembre de 2010 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 09 de Marzo de 2011, se agrego exhorto de notificación de la empresa demandada , por la ciudadana secretaria, motivo por el cual quedo debidamente notificada , anunciado el acto , este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales la parte DEMANDANTE y la parte DEMANDADA, a la realización de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano EURO ENRIQUE CASTILLO SALAS parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco días (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA