REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Marzo de 2011

200° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001831
DEMANDANTE: JOHAN RAFAEL MARTINEZ REYES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERASMO HERNANDEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO LA TORRE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes quince (15) de Marzo de 2011, siendo las 11:05 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano JOHAN RAFAEL MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.781.055, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.756.152, en su condición de apoderada Especial de la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.91.504, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; Acto seguido las partes le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra fijada para el día lunes veintiuno (21) de marzo de 2011, a las 9:30 AM:, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para lo cual hace entrega, en este mismo acto, del cheque No. S-92 26001883, de fecha 20-02-2011, girado contra el Banco de Venezuela, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JOHAN RAFAEL MARTINEZ REYES, parte demandante en la presente causa, antes identificado, cuyo cheque será consignado, ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial Especial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que el demandante retire el cheque antes identificado por la oficina ya mencionada. Cúmplase. Siendo las 11:30 AM., se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,