REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2011


ASUNTO: NP11-L-2010-001758
PARTE DEMANDANTE: ALFREDO TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.134.335
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: ABG. YOLEIDA ROLLINS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.513, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO)

En fecha 25 de Noviembre de 2010, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALFREDO TILLERO, asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA ROLLINS, identificados en autos, y presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Haberes Laborales Derivados de la Relación de Trabajo, incoada contra la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO)
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 29 de Noviembre de 2010, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 10 de marzo de 2011, comparece la abogada en ejercicio YOLEIDA ROLLINS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO TILLERO, antes identificados, y consigna copia simple de instrumento Poder Especial, certificado, previa la presentación de su original, produciéndose así su notificación tácita, mediante esta actuación.
En virtud de ello y estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ALFREDO TILLERO, ya identificado, contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A. (CONSANTO)

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011. Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Ramón Velásquez. La Secretaria,