REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Marzo de 2011

ASUNTO: NP11-L-2011-000023
PARTE DEMANDANTE: YEMILA DEL JESUS NEMER UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.800 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ERASMO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.311, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GALE, C.A. (INGENIERIA & CONSULTORIA)

En fecha 11 de Enero de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YEMILA DEL JESUS NEMER UGAS, asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, identificados en autos, presenta demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada contra la empresa GALE, C.A. (INGENIERIA & CONSULTORIA)
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 14 de Enero de 2011, este Juzgado, se abstuvo de admitirla por no cumplir con los requisitos que disponen los numerales 3 y 4 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
En diligencia de fecha 16 de marzo de 2011, la ciudadana YEMILA DEL JESUS NEMER UGAS, asistida por el abogado ERASMO HERNANDEZ, se dio por notificada del auto librado por este Tribunal.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Que transcurrió el lapso legal sin que la apoderada judicial del demandante haya presentado escrito de corrección libelar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su primer aparte.
Por ello, el Juez Temporal de este Juzgado, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y cumpliendo con lo pautado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no admite la demanda por considerar que no llena los extremos exigidos en la disposición procesal comentada.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YEMILA DEL JESUS NEMER UGAS, parte demandante, ya identificada, contra la empresa GALE, C.A. (INGENIERIA & CONSULTORIA)

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,


RV/rv.-