REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2010-001209.-

Parte Demandante ELVIS RAMÓN PONCE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.479.543 y de éste domicilio.
Apoderado Judicial Janeth Margarita Delgado Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.291.

Parte Demandada OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA)
Apoderado Judicial José Juan Gregorio Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.693.

Motivo de la acción COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 10 de Agosto de 2010, con la interposición de una demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano Elvis Ramón Ponce Gutiérrez, asistidos por el abogado Janeth Margarita Delgado Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.291, en contra de la empresa Osorio Construcciones, C.A. (OCONCA).

Señala La accionante que mantuvo una relación laboral con la sociedad mercantil denominada OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), la cual se inició el día 14 de octubre de 2009; que tenía una jornada de trabajo de 9 horas diarias concluyó el día 13 de julio de 2010, fecha ésta en la cual la empresa decide unilateralmente su despido sin justificación alguna y sin aviso previo; que desempeñaba el cargo de ayudante, durante 9 mese y devengaba un último salario básico diario de Bs. 74,49, salario normal diario de Bs. 143,11, y salario integral diario de Bs. 210,68; que por cuanto la empresa OCONCA, tiene como actividad el área de la construcción, rige en consecuencia el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción; que por cuanto una vez que se produjo el despido injustificado se niega a realizarle el pago de los montos correspondientes por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, es por lo que se ve en la imperiosa necesidad de demandar a la empresa OSORIO CONSTRUCCIONES, C.A. (OCONCA), razón por la cual demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Antigüedad = 50 días de salario integral x Bs. 210,68 = Bs. 10.534,00.

Indemnización Sustitutiva de Preaviso= 30 días x Bs. 143,11 = Bs.4.293,30.
Indemnización de Antigüedad = 30 días x 210,68 = Bs. 6.320,40.
Bono Vacacional Fraccionado = 56.25 x Bs. 143,11= Bs. 8.049,93.
Utilidades Fraccionadas = 71.25 x Bs. 143,11 = Bs. 10.196,58.
Fideicomiso = Bs. 2.011,46.
Días Trabajados y no cancelados = Bs. 521,43
Mora en la cancelación de las prestaciones sociales = Bs. 2.085,72.
Prestaciones Sociales = Bs. 44.012,82.
Anticipo = Bs. 17.010,81
Diferencia = Bs. 27.002,01.


La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2010, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 10 de octubre de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que la parte demandante consigna escrito de prueba y la demandada no presentó pruebas, prolongándose la misma en varias oportunidades, siendo la última audiencia preliminar celebrada en fecha 17 de diciembre de 2010; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 13 de enero de 2011, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, dejándose constancia en el acta levantada el día 09 de febrero del presente año la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 16 de marzo de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada: Janeth Delgado, IPSA N° 51.291, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Vista la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, opera en la presente causa la confesión, de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe revisar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, en tal sentido a los fines decidir el tribunal, se toma de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tiempo para dictar el dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala de Audiencia, la Jueza a cargo de este Juzgado difiere el Dictamen del Dispositivo del Fallo, para el Martes Veintidós (22) de Marzo de 2011, a las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m.). Se dio por concluido el acto.

En fecha 22 de marzo de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el dispositivo del fallo, la Jueza a cargo procede a declarar Parcialmente Con Lugar la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Osorio Construcciones, C.A., en relación a los hechos planteados por el accionante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso alegado por el demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:

Reclama los conceptos de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Indemnización de Antigüedad, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Fideicomiso, Días Trabajados y no cancelados, y Mora en la cancelación de las prestaciones sociales. En relación a los conceptos demandados este Juzgado los acuerdas tomando en consideración los salarios alegados, a excepción del concepto de Mora, ello en virtud, que se verifica de las actas procesales que hubo un anticipo de Prestaciones Sociales cancelados debidamente por la accionada, por lo que no procede el mismo. En consecuencia visto que existe diferencia a favor del accionante en relación a los conceptos demandados este juzgado efecturará el calculo correspondiente de conformidad con lo establecido en la convención colectiva de la industria de la construcción vigente para el momento en el cual ocurrió la culminación de la relación laboral, y al resultado de dicho calculo se le deducirá el monto recibido por el trabajador por concepto de anticipo de prestaciones sociales. Así se decide.-

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Fecha de Ingreso: 14-10-2009
Fecha de Egreso: 13-07-2010
Tiempo de Servicio: 9 meses
Salario básico diario: Bs. 74,49
Salario normal diario: Bs. 143,11
Salario integral diario: Bs. 210,68

Motivo de Terminación: Despido Injustificado

Antigüedad = 45 días de salario integral x Bs. 210,68 = Bs. 9.480,6

Indemnización Sustitutiva de Preaviso= 30 días x Bs. 143,11 = Bs.4.293, 30.

Indemnización de Antigüedad = 30 días x 210,68 = Bs. 6.320,40.

Bono Vacacional Fraccionado = 56.25 x Bs. 143,11= Bs. 8.049,93.

Utilidades Fraccionadas = 71.25 x Bs. 143,11 = Bs. 10.196,58.

Fideicomiso (Intereses) = Bs. 2.011,46.

Días Trabajados y no cancelados = Bs. 521,43

Prestaciones Sociales = Bs. 40.837,7
Anticipo = Bs. 17.010,81
Diferencia = Bs. 23.862,89

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Veintitrés Mil ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 23.862,89).

No hay condenatoria en costas.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara el ciudadano Elvis Ramón Ponce Gutiérrez en contra de la empresa Osorio Construcciones, C.A. (OCONCA); identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la demandada a cancelar la cantidad Veintitrés Mil ochocientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 23.862,89), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),