REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, tres de marzo de dos mil once
200º y 152º


ASUNTO: NP11-O-2010-000031

Vista el acta de ejecución levantada en fecha 24 de febrero del presente año, por medio de la cual se dejo constancia que la parte accionada procedía a la reincorporación de la ciudadana DIORENA PINO a su puesto de trabajo, señalando en lo que respecta a los salarios caídos que los mismos serían cancelados de manera fraccionada en el lapso de dos meses, ello en virtud de la cantidad de amparos y demandas con los que tienen que cumplir la empresa Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A. Casino el Dorado en los distintos Juzgados laborales. Solicitando la parte accionante se fije una fecha prudencial al pago de los salarios Caídos por encontrarse en desacuerdo con lo expuesto por la representación de la demandada visto que no se da cabal cumplimiento con lo ordenado por este Tribunal en su sentencia. En este sentido, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

Tal como se señalo anteriormente el fundamento utilizado por la representante de la empresa accionada a los fines de establecer el lapso en el cual cancelaría los salarios caídos se encuentra circunscrito específicamente a las distintas acciones incoadas en contra de su representada, en la cual hace énfasis al cumplimiento las decisiones dictadas en las acciones de amparos, al respecto considera esta juzgadora necesario traer a colación que después de realizar una revisión al Sistema Computarizado Juris 2000, arrojo como resultado la existencia de las causas signada con la nomenclaturas internas NP11-O-2010-000016 y NP11-O-2010-000030 incoadas por las ciudadanas Petra Zamora y Nancy Yanez, las cuales son llevadas en los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de esta circunscripción Judicial, respectivamente, observándose en dichas causas que en fechas 25 y 24 de febrero de 2011, fueron levantadas las actas de ejecución de sentencia en las cuales se dejo constancia de la reincorporación efectiva de las accionantes a sus puesto de trabajo, y en lo concerniente al pago de los salarios caídos se estableció un lapso de un mes contados a partir de la fecha de la suscripción de las referidas a los fines de cancelar los mismo.

De lo antes expuesto es evidente que no existe una igualdad en lo que respecta a los distintos casos planteados por cuanto en primer lugar, en el caso de marras se estableció un lapso de dos meses y en las otras causas antes señalada se estipulo un lapso de un mes, en segundo lugar, es necesario para esta juzgadora hacer la salvedad que la hoy accionante se encuentra en avanzado estado de gravidez. Por consiguiente partiendo del hecho social trabajo, del principio de igualdad consagrado en nuestra carta Magna es por lo cual se insta a la empresa Inversiones el Dorado Siglo XXII, C.A. Casino el Dorado, a cancelarle a la ciudadano pionera pino el pago de sus salarios caídos en un lapso no mayor a un mes contados a partir de la presente fecha. Es todo.
La Jueza


Abogado Carmen González
El Secretario (a)