REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001544
ASUNTO: NP11-R-2011-000063



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Visto el acuerdo de fecha 23 de de marzo de 2011, suscrito por el abogado MIGUEL OMAR CEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 11.204, apoderado judicial de la empresa SERENOS LA PROTECCIÓN, C. A. (SERPROCA), por una parte y por la otra, el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, apoderado judicial del ciudadano PEDRO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.623.378, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.415.553, parte actora recurrente, en el presente recurso de apelación, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

En fecha 22 de febrero de 2011, es recibido el presente expediente por esta Alzada, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en virtud de la apelación que interpusiera la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de febrero de 2011, proferida por el mencionado Juzgado.

En fecha 03 de marzo de 2011, se procedió a admitir y fijar para el día jueves 17 de marzo de 2011 a las 2:00 p.m., la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual fue anunciada efectivamente el día y hora señalados por este Tribunal, concediéndosele el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes una vez expuestos sus alegatos, expresaron la disposición de resolver el conflicto mediante acuerdo conciliatorio. En virtud de ello, el Tribunal los instó a presentar dicho acuerdo a la brevedad posible y en razón de tal planteamiento, a todo evento, se acordó diferir el dispositivo del fallo, para el día 23 de marzo a las 10:30 a.m.

Es de observar que el día miércoles 23 de marzo de 2011, tal y como se encontraba pautado la celebración de la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, ambos apoderados momentos antes de la celebración de la misma, manifiestan a este Tribunal en Alzada que han llegado a un acuerdo, a tal efecto la empresa demandada ofertó realizar un pago ÚNICO, por un monto de Bolívares Veinte Mil (Bs. 20.000,00), el cual sería cancelado de la siguiente forma; un primer pago el día 15 de marzo de 2011 y un segundo pago el día 29 de abril del presente año, cada uno por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales se efectuarán en cheques de gerencia a nombre del ex trabajador ciudadano PEDRO ROMERO, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, dicho ofrecimiento es aceptado por el apoderado judicial del actor quien conforme al Poder otorgado en fecha 05 de noviembre de 2010 y que corre inserto al folio 16 del asunto principal; tiene la facultad para realizar transacciones, finiquitos, transigir, convenir.

Revisado como han sido los extremos de Ley y levantada el acta al respecto por parte de esta Alzada, este Tribunal visto el acuerdo suscrito por las partes, mediante el cual la empresa se compromete a pagar un monto de Bolívares Veinte Mil (Bs. 20.000,00), para hacer cancelados en sendos pagos, cada uno por la suma de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), los cuales se efectuarán los días 15 y 29 de abril de 2011 respectivamente, en cheques de gerencia a nombre del ex trabajador, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, monto este que arropa los conceptos contenidos en el libelo demanda, ello con el fin de dar por terminado los planteamientos del demandante y de poner fin al litigio entre las partes, a los fines de evitar cualquier controversia o litigio futuro y por cuanto dicho arreglo transaccional no resulta contrario a derecho y visto el compromiso adquirido por ambas partes, considera esta Juzgadora que el mismo debe ser homologado, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el acuerdo celebrado entre las partes ya identificadas, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado a quo, para que una vez que conste en autos el pago de lo acordado, proceda al cierre y archivo del expediente. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Jueza Superior del Trabajo


Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith


En esta misma fecha se público la anterior decisión, Conste Secretaria








Asunto Principal NP11-L-2010-001544
Asunto: NP11-R-2011-000063