REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 152º

ASUNTO: NH11-X-2010-000002

PARTE INTIMANTE: IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.398.345, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE INTIMADA: ALFONZO LUIS PUIG MUÑOZ, titular de la cédula de identidad nro. 5.698.800.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO COLINA Y LUIS MANUEL ALCALA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 29.113 y 62.736
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del juicio de retasa promovido por el ciudadano ALFONSO LUIS PUIG MUÑOZ con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por la ciudadana abogada IVANOVA MENESES R según consta en el Asunto Nro. NHII-X-2010-000002, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:

NARRATIVA

En fecha 16 de diciembre de 2009 se recibe en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746 en contra del Ciudadano ALFONSO PUIG MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 5.698.800. En dicha causa dos Tribunales se declararon incompetentes para conocer, decidiendo el Tribunal Superior la regulación de competencia planteada, que le correspondía conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, motivo por el cual este Juzgado procedió a admitir la acción y a darle los trámites de ley.

Señala la abogada intimante entre otras cosas que el ciudadano Alfonso Puig Muñoz, contrató sus servicios profesionales a objeto de interponer demanda de prestaciones sociales contra la empresa CNPC Services Venezuela LTD, S.A.; que luego de transcurrido los cuatro (4) meses se procedió a suspender la causa con la finalidad de lograr una Mediación Positiva, por cuanto la empresa accionada había formulado una propuesta que no fue aceptada por el trabajador, por lo que la empresa se comprometió a mejorar; que en fecha 08 de diciembre de 2009 el ciudadano Alfonso Puig Muñoz, revocó de manera intempestiva el poder de representación a ella conferido; que por cuanto se han causado honorarios en virtud de los servicios profesionales prestados al referido ciudadano; que por cuanto no le ha cancelado cantidad alguna por esos conceptos, es por lo que intima al ciudadano ALFONSO LUÍS PUIG MUÑOZ al pago de sus honorarios profesionales por los servicios prestados a su persona. Igualmente estima su acción en la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Bolívares con 03/100 (Bs. 65.000,03); discriminando el valor de sus actuaciones de la manera siguiente:

1) Estudio del caso Bs. 3.000,00
2) Redacción del libelo de la demanda Bs. 50.000,00
3) Redacción del Poder Bs. 1.500,00
4) Diligencia de fecha 29-06-2009 Bs. 1.000,00
5) Escrito de promoción de pruebas Bs. 4.500,00
6) Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 08-07-2009 Bs. 2.000,00
7) Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 28-07-2009 Bs. 2.000,00
8) Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 16-09-2009 Bs. 2.000,00
9) Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 07-10-2009 Bs. 2.000,00
10) Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 12-11-2009 Bs. 2.000,00
11) Asistencia a Audiencia Preliminar de fecha 13-12-2009 Bs. 2.000,00
Total: Bs. 65.000,00

En fecha cinco (05) de marzo de 2010, se libró Cartel de Notificación al ciudadano Alfonso Puig Muñoz.

En fecha cinco (05) de mayo de 2010, acudió la demandante a solicitar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, alegando que existía un Grave Riesgo de que la pretensión quede ilusoria. De la misma manera, solicitó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA. Ello lo fundamentó en la existencia de una TRANSACCION LABORAL firmada en fecha tres (03) de mayo de 2010.

En fecha seis (06) de mayo de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas “considera improcedente la medida de embargo nominada solicitada.

En fecha diecinueve (19) de julio de 2010, se consigna diligencia por parte de la coordinación de Alguacilazgo manifestando imposibilidad de practicar notificación del intimado.

En fecha veinte (20) de julio de 2010, el Tribunal solicita a la parte intimante, suministre la dirección exacta o nueva dirección de la parte intimada.

En fecha veintiuno (21) de julio de 2010 la parte intimante solicita al Juzgado se oficie al SENIAT a fin de que suministre la dirección del ciudadano Alfonso Puig Muñoz, antes identificado.

En fecha veintidós (22) de julio de 2010; se libra oficio al SENIAT. Dicho oficio fue recibido por el mencionado organismo en fecha cinco (05) de agosto de 2010 y agregado a los autos el diez (10) de agosto de 2010.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2010, se agrega a los autos la respuesta del SENIAT, acordándose en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2010 nuevo oficio a la dirección del Sr. Alfonso Puig Muñoz descrita por el mencionado organismo.

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, presenta diligencia la abogada intimante, mediante la cual consigna para ser agregada a los autos transacción celebrada entre Alfonso Puig Muñoz y la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., levantada en fecha diez (10) de agosto de 2010 en el expediente No. NP11-L-2009-000880, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual se le pago al demandante la cantidad de (Bs. 110.000, oo).

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2010; el ciudadano Alfonso Puig Muñoz y confiere PODER APUD-ACTA a los abogados JOSE RICARDO COLINA y LUIS MANUEL ALCALA GUEVARA, debidamente identificados con las cédulas de identidad Nos. 7.730.177 y 11.383.329 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.113 y 62.736.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2010 acude al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el abogado JOSE RICARDO COLINA, y con su carácter de apoderado de Alfonso Puig Muñoz, contesta la Intimación de Honorarios y conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados se acoge al derecho a la retasa.

En tal virtud, en fecha siete (07) de octubre de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme al artículo 27 de la Ley de Abogados fija el día quince (15) de octubre de 2010 para que las partes acudan a nombrar los retasadores.

El día tres (03) de noviembre de 2010 acudieron a juramentarse ante la Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada MERCEDES RUIZ y el abogado JOSE ARMANDO SOSA , aceptando ambos el cargo de Jueces Retasadores. Se procedió en su oportunidad a fijar los emolumentos a pagar, y una vez materializado su pago, se constituyó el Tribunal Retasador.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Determinar o estimar el trabajo intelectual de un abogado no es una actuación sencilla de realizar dada la subjetividad que pudiere envolver tal situación; no existe discusión en lo que respecta al derecho que tiene todo abogado a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que -en principio- esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; la base para la estimación de los honorarios del abogado o abogada en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone tanto el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil como el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indicando ambos dispositivos que en ningún éstos excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes; por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

Ahora bien, lo establecido en los anteriores dispositivos legales, debe señalarse que ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, que la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta; el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone al Tribunal retasador el término del conocimiento sólo en lo relativo a la cuantía de los honorarios. Así se señaña.

Ahora bien, tenemos que a los fines de determinar la cuantía o el monto a cobrar por el abogado por concepto de honorarios profesionales, es necesario adecuarse al contenido del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1. La importancia de los servicios: El estudio del caso, redacción de la demanda, y elaboración del escrito de promoción de pruebas, son actuaciones de trascendental importancia para el desarrollo y éxito de un caso.
2. La cuantía del asunto: La demanda fue estimada en Bs. 476.416,57.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso: Antes de la celebración de la Audiencia de Juicio, fue presentado escrito transaccional donde se señala que las partes decidieron transigir la reclamación contenida en el Asunto NP11-L-2009-000880, acordando el pago de Bs. 110.000,00 para el trabajador actuante.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. Se debatía el derecho al cobro de prestaciones sociales de los Choferes Traductores, bajo los parámetros de la Convención Colectiva Petrolera, lo cual para el momento de la interposición de la demanda era de las nuevas situaciones que se estaban presentando dentro del ámbito laboral, ya que el cargo de chofer traductor no se encuentra dentro del tabulador petrolero.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional: La abogada intimante es de reconocida experiencia dentro del foro laboral.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. Consta celebración de transacción judicial por la cantidad de Bs. 110.000,00.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representado, defendidos o terceros: Esta situación no se dio en la causa llevada por la abogada intimante.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes: Fueron servicios profesionales eventuales. (Sólo por ese caso)
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto: Todo abogado u abogada tiene la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, debe ser prudente en el consejo, sereno en la acción; además de proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
10. El tiempo requerido en el patrocinio: Del escrito intimatorio y de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que el poder le fue otorgado a la abogada intimante en fecha 09 de junio de 2009, siendo esta la misma oportunidad para la interposición de la demanda; de igual manera se observa que ésta abogada actuó en la causa hasta el día 03 de diciembre de 2009, por lo que tuvo un lapso de representación efectiva de seis meses (06), mas el tiempo invertido en el estudio del caso y redacción de la demanda y escrito de promoción de pruebas.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto: Se evidencia que la reclamante actuó sola para la redacción del libelo de demanda, escrito de promoción de pruebas y participación en la Audiencia Preliminar. Esta claro que una vez que el actor otorgó poder a dos nuevos abogados éstos continuaron con los trámites del juicio.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado: Actuó como apoderada judicial, consta poder notariado.
1 3. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. Las actuaciones se realizaron en esta ciudad de Maturín, domicilio de la abogada intimante.

Visto lo anterior y una vez revisada la discriminación los honorarios estimados por la abogada Ivanova Meneses R, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, considera que por las actuaciones realizadas por la abogada intimante, debe pagarse la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (BS. 18.000,00); sin detallar o discriminar el monto que le correspondería por cada una de las actuaciones que realizo dentro del expediente, dadas las especiales características del proceso laboral venezolano. Así se decide.

DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada IVANOVA MENESES ROJAS. SEGUNDO: El intimado ALFONSO LUIS PUIG deberá pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) a la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.746, por concepto de honorarios profesionales generados en la causa de prestaciones sociales que se tramitó por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Asunto No. NP11-L-2009-000880.

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Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LOS JUECES RETASADORES

Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
PONENTE




Abog. MERCEDES RUIZ Abog. JOSE ARMANDO SOSA



LA SECRETARIA