ASUNTO : VP02-S-2009-002556
RESOLUCION: 570-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA SEXTA ABOG. BLANCA TIGRERA
VICTIMA: MARIA CRISTINA MARQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ANGEL FONSECA
1) ACUSADO: DOUGLAS JOSE FERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 20.205.720; de 21 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Obrero; hijo de los ciudadanos DANIEL FERNANDEZ Y MARELBIS CASIANI, residenciado en el Barrio Pradera Baja, calle 99H, casa No. 2-28, entrando por el Barrio 19 de Abril, al final de la parada de los carritos de la pradera, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-3231371;
2) ACUSADO: ANDRES DAVID CANAVAL de nacionalidad Colombiano, portador de la cedula de identidad N° E- 9. 053.327; de 68 años de edad, Concubino, de profesión u oficio Latonero; hijo de los ciudadanos MARCIAL CANAVAL Y ANA TERESA TOUSON, residenciado en el Barrio Pradera Baja, calle 99H, casa No. 2-28, entrando por el Barrio 19 de Abril, al final de la parada de los carritos de la pradera, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0261-3231371.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 16 de marzo de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 21-03-09 por ante la Fiscalía 6° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARQUEZ, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL , plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-03-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 05-11-2009 la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL , plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (05 al 16 ) del expediente.
II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 27-01-2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor de los acusados DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL , plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MARQUEZ, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá 1.- por ante la Unidad técnica cada noventa (90) días, 2.- residir en la residencia señalada y en caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal 3.- no acercarse a la residencia de la victima de acuerdo al artículo 92 de la ley especial, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Se acuerda el Cese de las de las Medidas de Protección y el cese de las medidas Cautelares

III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 16-03-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL , plenamente identificados, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MARQUEZ, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 27-01-2010 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: “Una vez revisada las obligaciones fijadas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar se pudo constatar que los acusados de autos cumplieron cabalmente con las obligaciones que le fueran impuestas, por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción alguna en que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana MARIA CRISTINA MARQUEZ, en su condición de victima, quien manifiesta lo siguiente: “Solo quiero manifestar que emtre nosotros no ha vuelto a haber ningún tipo de problemas; es todo. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió al acusado DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera DOUGLAS JOSE FERNANDEZ, plenamente identificado en autos, quién siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, de conformidad con lo establecido en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se dirigió al acusado ANDRES DAVID CANAVAL y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera ANDRES DAVID CANAVAL, plenamente identificado en autos, quién siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron, es todo” De seguidas. “Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abogada ANGEL FONSECA; quien manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mis defendidos cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del régimen de presentaciones se desprende que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: decreta, el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, a favor de los ciudadanos DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CRISTINA MARQUEZ. SEGUNDO: SE DECLARA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCION QUE LE FUERAN IMPUESTAS A LOS CIUDADANOS DOUGLAS JOSE FERNANDEZ y ANDRES DAVID CANAVAL, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOCELIN BOSCAN