EXP. No. 0093-11.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Maracaibo, 24 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha 22 de los corrientes, por el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, asistido por el abogado EDWARD JOSE URDANETA SALAS, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra sentencia de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por este Tribunal Superior, en la cual declaró la Litispendencia, y extinguido el divorcio incoado por el mencionado ciudadano contra la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ, en juicio que cursa en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a cargo del Juez Unipersonal Nº 3, nula la sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1 y Regula la competencia declarando competente a la señalada Sala de Juicio, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1 y vigente el juicio de divorcio incoado por la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNANDEZ contra el ciudadano NASSER MURYB EL CHARIF FRANCO, este Tribunal Superior observa que, el recurso planteado es improponible de acuerdo con los supuestos contenidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en situaciones en las que se resuelve la regulación de la competencia; así lo tiene establecido la doctrina del Máximo Tribunal de la República en casos en los cuales se ha pronunciado sobre la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos que resultan sobre la competencia, dejando expuesto que:

(…) la sentencia recurrida decidió una regulación de competencia. Esta interlocutoria no pone fin al juicio ni impide su continuación, y la Sala ha indicado de forma pacífica inveterada que no es admisible contra aquélla el recurso de casación, pues el mismo no esta previsto en ninguno de los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil”. (TSJ-SCS. Sentencia de fecha 14 de marzo de 2000).

El criterio antes expuesto ha sido reiterado en forma pacífica tal como se aprecia en sentencia Nº 226 de fecha 4 de abril de 2002 y sentencia Nº 749 de fecha 20 de noviembre de 2003; en la que la Sala Social “estima que la intención del legislador fue la de excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia”, reiterando el precedente jurisprudencial mas recientemente, en Recurso de Hecho Nº AA-60-S-2009-000342, oportunidad que de nuevo reitera lo siguiente:

(…) que contra las decisiones dictadas por los tribunales superiores que decidan una regulación de competencia o declaren de oficio su incompetencia, no es posible proponer recurso de casación, todo ello porque no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de procedencia enunciados en la Ley.

Siendo así, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo que resolvió la solicitud de regulación de competencia ante él solicitada, razón por la cual resulta improcedente el presente recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.

En mérito de las consideraciones antes dichas, acogiendo este Tribunal Superior el criterio fijado por la Sala de Casación Social, de que contra las decisiones dictadas por los tribunales superiores que decidan una regulación de competencia o declaren de oficio su incompetencia, no es posible proponer recurso de casación, se declara inadmisible el recurso de casación propuesto. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el ciudadano NASSER EL CHARIF FRANCO contra sentencia dictada por esta alzada en fecha 16 de marzo de 2011, mediante la cual reguló la competencia y declaró la litispendencia en juicio de divorcio seguido por el mencionado ciudadano contra la ciudadana ISABEL CRISTINA URDANETA FERNÁNDEZ.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de marzo de 2011. Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.

Juez Superior,

OLGA M. RUIZ AGUIRRE La…/…

Secretaria,

MARIA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el N° “35“en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior en el presente año dos mil once (2011). La Secretaria,