REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003245
ASUNTO : NP01-P-2008-003245




IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
LA JUEZA: ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA VALLENILLA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 15°: ABG. LIBETH ROJAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GABRIEL MATERAN
IMPUTADO: ARMANDO JOSE GIL
VICTIMA: MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ

IDENTIFICACION DEL DELITO:
VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS


ACTA DE AUDIENCIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

En el día de hoy, martes 15 de Marzo del 2011, siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciòn de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza, ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, y la Secretaria de Sala, ABG. ROSA ELENA VALLENILLA, a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como imputado el ciudadano: ARMANDO JOSE GIL, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 10/12/1979, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Margarita Gil (V), y Armando Fermín (V), de 28 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V.-14.939.112, domiciliado en: Parroquia San Vicente, Pueblo Libre, Calle la Florida, cerca de la casa de alimentación, de color Rosada con puerta blanca, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0414-8813020. Igualmente se encuentran presentes la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. LIBETH ROJAS, el Defensor Privado, ABG. GABRIEL MATERAN, y la victima ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ. Acto seguido la ciudadana Juez da inicio a la presente audiencia, verificando que corre inserto en el folio 45 el incumplimiento de las presentaciones, cediéndole la palabra al imputados ARMANDO JOSE GIL, quien expone “bueno yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal”. Seguidamente el Ministerio Publico lo hace en los términos siguientes: “Evidenciado que el ciudadano imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, esta representación fiscal no tiene oposición alguna, es todo” Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. GABRIEL MATERAN para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Cumplidas como han sido las medidas impuestas a mi defendido, solicito a este tribunal se sirva acordar el cese de las medidas que recaen en mi representado, oficie lo conducente al departamento de alguacilazgo a los fines consiguientes, asimismo solicito se me expidan copias simples de la acta de la presente audiencia y sus resultas. Seguidamente se le cede la palabra a la Victima ciudadana MARIBEL JOSEFINA FIGUERA RUIZ, quien expone “ no tengo nada que decir” Visto lo manifestado por las partes este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ARMANDO JOSE GIL, tal como se evidencia de la revisión del expediente y escuchada las solicitudes formuladas por las partes, en relación que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciòn de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en relación con el artículo 48 ordinal 7 ambos del código orgánico procesal penal quedando sesada la medida de presentación decretada al acusado y por consiguiente se declara su libertad plena, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de alguacilazgo notificando la presente decisión, asì mismo se ordena Oficiar al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL) a los fines que se sirva excluir de pantalla al ciudadano ARMANDO JOSE GIL en lo que se refiere al presente asunto. Se deja constancia que la victima se retiro sin suscribir el presente acta. Quedando las partes debidamente notificadas, la presente decisión se dictara por auto separado es todo. Se leyó y conformes firman siendo las 03:20 horas de la tarde.-
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO





ABG. GABRIEL MATERAN

LA SECRETARIA

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA