REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007625
ASUNTO : NP01-P-2009-007625





PRINCIPAL : NP01-P-2009-007625
ASUNTO : NP01-P-2009-007625

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA: ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
IMPUTADO: CRISANTO PEREZ
VICTIMA: ADOLESCENTE (Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de protección de Niño, Niña y Adolescente)
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. FLOR RODRIGUEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Lunes 14 de Marzo de 2011, siendo las 01:05 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO acompañada por la Secretaria ABG. ROSA ELENA VALLENILLA, a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a CRISANTO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nr. 3.748.424 quien es venezolano, 64 años de edad por haber nacido en fecha 08-01-45, hijo de DAMASA PEREZ (F) y EDESIO SILVA (V), con sexto grado de educación básica, de profesión u oficio: chofer, con domicilio en doña menca calle tres, nro 7, cerca de un negocio donde venden CD, Maturín Estado Monagas. Teléfono No Posee, debidamente asistido en este acto, por la Defensora Publica ABG. FLOR RODRIGUEZ, y constatando que se encuentran presentes; La Fiscal Novena del Ministerio Público, ABG. LERIDA RODRIGUEZ, no encontrándose la victima de quien consta su citación es por lo que este Tribunal procede hacer uso del segundo aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: Constituido como se encuentra este Tribunal, se advierte a las partes que en la presente Audiencia no se podrá ventilar cuestiones que sean propias de Juicio Oral y Público, igualmente, le informa al Imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, medidas estas contempladas en los artículos 37, 40, 42, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan el Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Admisión de Hechos. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal 9° del Ministerio Público ABG. LERIDA RODRIGUEZ, para que exponga su acusación a tenor de lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano CRISANTO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes que dispone los ordinales 8º y 9º del Articulo 77 del Código Penal, en contra de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de protección de Niño, Niña y Adolescente) quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado CRISANTO PEREZ, a tenor de los hechos ocurridos. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público, es todo. Seguidamente el Imputado CRISANTO PEREZ, es impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen lo siguiente:

Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia:
5° Ninguna persona podrá ser obligado a confesarse culpable o declarar contra si misma su cónyuge, concubino o concubina parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, la confesión solamente es valida si es realizada sin coacción de ninguna naturaleza.”

Igualmente establece el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal
“Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal: Advertencia Preliminar. Antes de comenzar a rendir declaración se le impondrá al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentirlo a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, y se le comunicará detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancia de tiempo lugar y modo de comisión, inclusive aquellas que son de importancia, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arrojan en su contra..
Se les instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesaria.”

Una vez impuesto el ciudadano imputado: CRISANTO PEREZ, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndosele de igual manera, que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “NO, no deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. FLOR RODRIGUEZ, quien expone: “efectivamente esta defensa una vez escuchada la acusación realizada por el Ministerio Publico en primer lugar esta defensa Observa que dicha acusación es el calco o vaciado del contenido del acta policiales y entrevistas no observando esta defensa una acción por parte del ministerio publico de investigar a los fines de esclarecer los hechos denunciados en su oportunidad por las presunta victima, en tal sentido refiere esta defensa el informe medico legal el cual no arroja absolutamente ningún tipo de lesión así mismo observó esta defensa los múltiples diferimientos por la incomparecencia de la victima por lo que se infiere la falta de interés en el proceso tomando en consideración que mi defendido tiene 1 año 3 meses privado de su libertad sin habérsele realizado ningún tipo de audiencia hasta hoy, evidenciándose el daño irreparable causado a mi defendido. En segundo lugar esta defensa procede a rechazar, contradecir en todas y cada unas de sus partes el contenido de la acusación fiscal y así mismo solicito que una vez que el tribunal haga suya las partes procesales, solicito en base al principio de la comunidad de la pruebas hacer mías todas y cada unos los medios probatorios presentado por la representación fiscal siempre y cuando favorezcan a mi defendido, así mismo solicito el pase a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi representado y por ultimo solicito a este digno tribunal por considerar pertinente para esta defensa y visto el lapso que ha transcurrido y mi defendido privado de su libertad solicito de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Pena se le revise la medida, se le otorgue una menos gravosa que a bien tenga este Digno tribunal otorgar, todo esto a razón de la edad de mi representado como también el arraigo que tiene en el estado, no es persona de suficientes recursos que le permita evadirse y obstaculizar el mismo de tal manera que con el principio rector que es de ser juzgado en libertad y de manera excepcional una medida de coerción personal, esta defensa solicito la revisión de la medida, así mismo solicito copia certificada y simple de todo el expediente, es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la representante legal de la victima, ciudadana BELKIS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.374.535, teléfono 04268932666. Quien expone: “En cierta parte lo que escuche de lo que dijo la fiscal, es ciertas partes hay verdad y en otras partes no es verdad, estoy sorprendida de lo que escuche, en lo que es verdad el nunca dejó que nosotros lo viéramos en interior y para mi si fue una sorpresa encontrar a mi hija en el cuarto con el en interior pero mi hija no me a dicho nada, y yo trate de hablar con ella y no me ha dicho nada de lo que paso solamente me dijo que le toco sus partes intimas, o sea no veo que todo lo que dijeron a aquí, quería agregar que para mi ese señor ya tiene una año en eso, que el ha pagado por lo que le izo a mi hija, gracias a dios no le hizo nada, ya el a pagado lo suficiente como para que el siga preso. Es Todo.” Oído como ha sido los alegatos de las partes este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de acuerdo al articulo 43 segundo aparte y por tanto se admite la calificación jurídica dada a los hechos, como son la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 43 Tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes que dispone los ordinales 8º y 9º del Articulo 77 del Código Penal en perjuicio de la ADOLESCENTE (Se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de protección de Niño, Niña y Adolescente). SEGUNDO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas por la Representación Fiscal. Se admiten las pruebas promovidas por la defensa, en virtud al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, como garantías constitucionales del hoy acusado. Admitida como ha sido la acusación se instruye al Acusado con respecto al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, por lo que se le cede la palabra y en consecuencia expone: “No admito los hechos, es todo”. Como consecuencia inmediata se ordena la Apertura a Juicio, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante un Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa y se instruye a la Secretaría ABG. ROSA ELENA VALLENILLA a remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 Ejusdem, es decir la Fase Investigativa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la Fase Intermedia al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. TERCERO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa publica relacionada con la revisión de la medida este Tribunal de conformidad a lo establecido al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte. CUARTO: Se acuerda las copias simples y certificadas solicitadas por la defensa Pùblica. QUINTO: Ha concluido la audiencia siendo las 02:30 horas del tarde, quedando notificadas las partes con el escrito y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Es Todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
La Jueza

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
Fiscal Novena Del Ministerio Público

ABG. LERIDA RODRIGUEZ




Acusado

CRISANTO PEREZ



La victima


BELKYS RAMIREZ
Defensora Publica

ABG. FLOR RODRIGUEZ





La Secretaria


ABG. ROSA ELENA VALLENILLA





El Juez


Abga. Ivis Josefina Rodriguez Castillo

El Secretario