REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000157
ASUNTO : NP01-S-2011-000157





Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. CARMEN CABEZA, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 281 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) días, de conformidad con lo establecido en el Encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:

Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal el cual fundamenta su solicitud, en virtud de que a los fines de presentar el Acto Conclusivo correspondiente surge la practica de diversas diligencias inherentes a la investigación, este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PORROGA DE 15 DÍAS, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley que rige la materia, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PORROGA DE 15 DÍAS, continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley especial, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano ROBERTO ANTONIO CADENA ESCORCIA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial, en perjuicio de la victima FRANCELYS JOSE GONZALEZ CAMPOS. Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, líbrese lo conducente. En Maturín a los dieciocho (18) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA


ABGA. ROSA ELENA VALLENILLA