REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000177
ASUNTO : NP01-S-2011-000177


DECISIÓN OTORGANDO PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Visto que en fecha 17.03.11, este Tribunal, recibió solicitud de prórroga por quince (15) días, interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de presentar el acto conclusivo en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. (v).-14.012.168, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY DEL JESÚS GONZALEZ BRUZUAL, este Juzgado a los fines de resolver, realiza las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión efectuada al asunto N° NP01-S-2011-000177, que en fecha 23.02.2011, fue decretada al ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por estimar que se encontraban satisfechos todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, ante la solicitud fiscal, refiere esta juzgadora, el contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual dispone:
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguiente. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.

En este sentido, se puede evidenciar, que la prorroga fiscal constituye un derecho del Ministerio Público, cuya única limitante es, además de estar debidamente fundada la solicitud fiscal, la presentación oportuna de la misma, es decir, hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de treinta (30) días inicialmente otorgados para la conclusión de la investigación.

En el presente caso, observa quien aquí resuelve, que la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues se realizó el día diecisiete (17) de marzo de 2011, es decir, dentro del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, ello en razón que la audiencia de presentación tuvo lugar el día veintitrés (23) de febrero de 2011, por lo que, el vencimiento de los 30 días iniciales para la conclusión de la investigación, tenía como fecha límite el día veinticinco (25) de marzo de 2011.

Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada, en escrito debidamente fundado donde la representación del Ministerio Público, señaló de manera clara y concreta las razones que motivaban la presente petición, tal y como lo es, en este caso, la falta de practica de entrevistas a testigos que menciona la ciudadana víctima de autos, y que la directora de la investigación penal estima necesarias, a los fines de concluir de manera satisfactoria la investigación.

Así las cosas, estima quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar la prórroga solicitada por un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los treinta días (30) siguientes a la fecha en que se decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos; todo ello, a los fines de no restringir el derecho a la libertad del imputado de autos, por un espacio de tiempo mayor a aquel que permite la norma, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 17.03.11, y en consecuencia, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de quince (15) días contados a partir de fecha 25.03.11 (exclusive), a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° 14.012.168, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NATHALY DEL JESÚS GONZALEZ BRUZUAL, y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio en la oportunidad legal correspondiente.
La Jueza de Control Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,