REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de Medidas N° 5080

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de PG Construcciones C.A, ubicada en Ciudad Ojeda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio CARMEN ELENA RENGIFO, inscrito en el inpreabogada bajo el N° 44.907, en su condición de apoderado judicial de la demandante ALFREDO´S SERVICES CENTER COMPAÑÍA ANONIMA, a objeto de proceder a poner en posesión a la parte demandante del montacarga mencionado en el despacho de medida ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOCIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por ALFREDO´S SERVICESCENTER COMPAÑÍA ANONIMA contra PG Construcciones C.A Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano HUMBERTO PAGANO CALCATERRA, titular de la cedula de identidad N° V-11.946.141, en su condición de vicepresidente de la parte demandada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada, expuso: Pido al tribunal, en nombre de mi representada, se sirva ponerme en posesión del bieldado en garantía, constituido por un montacarga descrito en el despacho de medida. En este estado el tribunal visto el pedimento de la parte actora procede a designar perito para determinar la identidad del bien mueble consistente en un montacarga y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 4.014.170, a quien se le toma el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo juro”. Seguidamente el perito designado y juramentado, ya identificado expuso: Se trata de un bien mueble con las siguientes características: Un montacarga, Tipo: D, Marca CATERPILLAR, con capacidad máxima de siete toneladas, Modelo V-140, sin Serial, color Amarillo; con una placa en la parte superior que lee THIS GUARD CONFORMS TO REQUERIMENT OF A.N.S.1.B.56.1-1969 SAFETY STANDARD FORD POWERD INDUSTRIALTRUCKS THIS DESIGN HAS BEEN TESTED WITH AN INPACT OF, con una numeración troquelada 24.000 FT.LBS, NIM 32540, en las siguientes condiciones: No tiene caja hidromatica, arranque, batería y asiento del operador, no esta operativo.