COMISION No. 4818-2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de marzo dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE VIDAL ROJAS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.065, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por un Local comercial ubicado en el Centro Comercial La Redoma, Primer Nivel, signado con el No. 10-D, situado en la calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Sociedad Mercantil FERRER & HERNANDEZ C.A., contra el ciudadano PHILIPPE AL NAHI NKIET, ambos identificados en actas, en expediente No. 3545-10.- Ya constituido el tribunal en el inmueble antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como PHILIPPE AL NAHI NKIET, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.175.451, demandado de autos, y manifestó ocupar el inmueble donde se esta constituido y objeto de la medida decretada, y quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE ROJAS SALAZAR, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, y encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida decretada, pido se proceda a ejecutar la medida de secuestro para cuya ejecución fuere comisionado, y a tal fin solicito designe practico para que proceda a determinar el local en cuestión, y se me tome el debido juramento de ley por haber sido mi representado designado por el Tribunal de la causa como secuestratario judicial del mismo. Asimismo, consigno constante de cuatro (4) folios útiles, copia fotostática del documento donde se acredita la propiedad de mi representada sobre el mencionado inmueble”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena agregar a las actas la copia fotostática consignada, constante de cuatro (4) folios útiles. Asimismo, se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el Tribunal de la causa, y recaída en la empresa demandante, FERRER & HERNANDEZ C.A., representada su apoderado judicial, abogado JOSE ROJAS SALAZAR, presente dicho abogado e impuesto del cargo recaído en su mandante, expuso:”En nombre de mi representado, acepto el cargo”- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar, el inmueble en el cual se encuentra constituído, y a tal efecto, el practico designado lo identifica de la siguiente manera: “ Tratase de un inmueble constituído por un Local comercial ubicado en el Centro Comercial La Redoma, Primer Nivel, signado con el No. 10-D, situado en la calle 100 (antes avenida Libertador), en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee un área aproximada de CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (123,97 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En cinco metros (5,oo Mts), con local No. 18-D. SUR: En igual longitud, con galería techada del Centro Centro Comercial La Redoma. ESTE: En quince metros con veinticinco centímetros (15,25 Mts), con local No. 11-D, y; OESTE: En quince metros con treinta centímetros (15,30 mts), con local 9D. El inmueble objeto de la presente medida, consta de: tres (3) niveles, con acceso por el primer nivel, un salón y dos (2) salas sanitarias, y escalera de acceso al segundo y tercer nivel; todo construido con techos de platabanda; paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, escalera con pisos de madera y estructuras y pasamanos de hierro; puertas de madera, con ventanales en su frente de vidrio y aluminio, con protección de hierro tipo Santamaría en su entrada principal . Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación, y es el mismo que aparece identificado en el Despacho de Comisión”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el inmueble donde esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la secuestrataria judicial-parte actora designada por el Tribunal de la causa, quien lo recibe completamente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto, retiro los bienes muebles que se encontraban en el local, por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, y el retiro y traslado de los mismos se realizó bajo su supervisión; dejándose expresa constancia que las partes acordaron que una vez que el demandado de autos entregue las solvencias de todos los servicios públicos, e impuestos municipales, así como la unidad de aire acondicionado integral de 5 toneladas, en las mismas buenas condiciones de funcionamiento en que la recibió, la parte demandante le hará entrega de la puerta Santamaría que se encuentra en el interior del local.- El Tribunal hace constar que durante la ejecución de la presente medida no se hizo presente abogado alguno que asistiera al demandado en este acto, ni se hizo presente ninguna otra persona alegando tener algún derecho sobre el inmueble secuestrado. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las doce y treinta de la tarde (12:30 pm) leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON



EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIA JUDICIAL: EL DEMANDADO





EL PRÁCTICO:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS