REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Marzo del año dos mil Once, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa CATIVEN, ubicada en la calle 77 (Avenida 5 de Julio), antiguo CADA, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 13.788, contentivo de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos ALBA MARIA VASQUEZ MORENO y ENDER AUGUSTO RAMIREZ TORO, portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.876.686 y 15.193.698, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARBELYS VALBUENA, titular de la cédula de identidad No.11.282.942, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: A) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, del sueldo que devenga el ciudadano ENDER AUGUSTO RAMIREZ TORO, como empleado al servicio del Supermercado Bicentenario, adicional a la pensión se ordena retener la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.00,oo) mensuales hasta amortizar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,oo) que adeuda el demandado de pensiones atrasadas; B) Se ordena retener el VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o aguinaldos que perciba anualmente el ciudadano ENDER AUGUSTO RAMIREZ TORO; C) Se ordena retener el VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales que le pueda corresponder al mencionado ciudadano, para el caso de quedar terminada su relación laboral con la señalada empresa . De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el expediente signado con el No. 13.788. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 11:15 A.M..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4991-2011.
Expediente No. 13.788