En horas de despacho del día de hoy viernes, 04 de marzo de 2011, siendo las 9:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4888-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue EDICSON JOSÉ ROMERO contra YERALDINE CHIQUINQUIRÁ OQUENDO LEAL y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a LEIDA FINOL, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.816.422, con el carácter de CONTADOR PUBLICO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de EDICSON JOSÉ ROMERO, titular de la cédula de identidad número 12.621.220 expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano EDICSON JOSÉ ROMERO, parte actora, es educador en la escuela JUAN DE MALDONADO DEL MUNICIPIO MARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales del sueldo que devenga el mencionado ciudadano como educador en la escuela Juan de Maldonado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adscrito al Ministerio de Educación; 2) LA CANTIDAD DE UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,00) por concepto de gastos de la época navideña, los cuales serán descontados de las utilidades otorgadas al demandado de autos; 3) LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,00) por concepto de los meses atrasados, siendo estos junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2010 y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.1.205,00) por concepto de gastos médicos y gastos escolares; ascendiendo a una totalidad adeudada de TRES MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.3.705,54) los cuales serán descontados mensualmente del salario del referido ciudadano por una cantidad de adicional de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) hasta terminar de cancelar dicha deuda.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 16.120.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA Temp.


4888-11