Expediente N° 1150

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, diez (10) de Marzo del dos mil once (2.011)
- 200° y 152° -

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de seis (6) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Compareció la Ciudadana OLIMPIA PEREZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.089.003, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DICKSON TOYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 115.193, por ante la U.R.D.D. e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra del Ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.929.552. Ahora bien, a fin de resolver lo conducente a la admisión de la presente pretensión, esta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“… El libelo de demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el Artículo 174” (Subrayado del Tribunal).

El antes transcrito Artículo enumera los requisitos que debe cumplir todo libelo de demanda los cuales afectan de manera directa e indirecta la admisión de la misma, en virtud de ser los mismos los mismos exigibles y obligatorios. Es necesario tomar en cuenta que el juicio debe plantearse por sujetos que tengan un interés jurídico o por personas que se consideren titulares activos o pasivos de la relación sustantiva; en este orden de ideas la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en Juicio, lo cual esta implícito en el Articulo 140 del Código de Procedimiento Civil al expresar que no se puede hacer valer en Juicio en nombre propio un derecho ajeno, salvo las excepciones contempladas en la Ley. Establecido lo anterior, se evidencia que si bien la parte accionante alega ser la propietaria del inmueble sobre el cual recae un presunto contrato de arrendamiento no acompaña medio alguna que demuestre fehacientemente tal cualidad. Así se establece.-
Por otra parte, quien acciona tutela su pretensión bajo la calificación jurídica de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO anexando como “documento fundante de la acción” un acta de convenimiento suscrita presuntamente por los Ciudadanos PEREZ DE ACOSTA, OLIMPIA y DOUGLAS RODRIGUEZ, levantada por ante la Coordinación de Inquilinato de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas en fecha tres (3) de Mayo de dos mil diez (2.010), todo esto aguardando el ordinal 6 del referido Articulo.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en fecha 25 de Febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche, dejo establecido que “…para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del Ord. 6° del Art. 340 citado, debe examinarse si esta vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de demanda, y en consecuencia debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intenta valerse…”.
Dicho esto, es de considerar que la calificación juridica acogida por quien acciona es CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual como queda establecido tiene como objeto un contrato, siendo este según el Articulo 1.133 del Código Civil una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico, siendo mas especifico, el arrendamiento ha sido definido por la doctrina como un contrato consensual, sinalamagtico-bilateral, oneroso y de administración; es un contrato sucesivo que se ejecuta por actos repetidos y recíprocos de disfrute y pago de alquileres, actos que sirven de causas los unos a los otros, hasta el extremo que si el uso y el disfrute no puede llevarse a cabo, no se debe el alquiler. Por su parte, Iraida Esther Ortega, autora del libro “Problemática de los Juicios de Resolución, Cumplimiento y Desalojo en los Contratos de Arrendamiento” Editorial Livrosca, Caracas, año 2002, indica que el contrato de arrendamiento es un pacto entre dos personas, ya sean naturales o jurídicas, a través del cual el arrendador da en arrendamiento una cosa una cosa mueble o inmueble y el arrendatario paga, como contraprestación, un precio determinado por dicho alquiler.
Es necesario indicar, que los contratos cualesquiera sea su naturaleza pueden celebrarse en forma verbal o escrita y de esta afirmación no escapan los contratos de arrendamiento, pues no se requiere formalidad alguna para su celebración, ya que pueden hacerse privados, reconocidos o autenticados.
De esta manera, puede percatarse quien decide que el documento fundante de la pretensión no cumple con los presupuestos necesarios para garantizar la existencia de un contrato de arrendamiento, del cual se demanda su cumplimiento, en virtud que el mismo es simplemente un acta de convenimiento levantada por voluntad de las partes en el cual tampoco se evidencia afirmación alguna sobre el contrato en cuestión, ni siquiera características del mismo, entendiéndose como fecha cierta, tipo de contrato, etc., por lo que al no producir el referido contrato junto al libelo se da como infringido el ordinal 6 del citado Articulo 340, y, como consecuencia de ello, debe declarase la inadmisibilidad de la pretensión. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la Ciudadana OLIMPIA PEREZ DE ACOSTA, en contra del Ciudadano DOUGLAS RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.